NotiCABA 12 de mayo de 2020
El alcohol utilizado para fabricación de alcohol antiséptico no paga la participación descrita en el artículo 15 de la ley 1816 de 2016.
Se recuerda a todos los productores que quienes introduzcan alcohol a los diferentes departamentos con monopolio deben identificarse ante el respectivo departamento donde hacen el ingreso, pero deben tener en cuenta que quienes estén comprando actualmente esta materia prima para fabricación de alcohol antiséptico NO se les aplica el cobro de participación de alcohol, solo opera el registro.
A los interesados de este trámite con la Gobernación de Cundinamarca se adjunta el formulario de registro de productores e introductores de alcohol potable y no potable, cabe aclarar que quienes están realizando el mismo procedimiento en sus departamentos, deben hacer el registro ante la Dirección de Rentas de acuerdo con lo establecido por cada Gobernación.