El Decreto 1756 del 23 de diciembre de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció una tarifa especial para los servicios del registro mercantil que regirá en el año 2021.
Este beneficio de que trata el artículo 129 de la Ley 2063 de 2020, está dirigido a las Mipymes de todos los sectores en el territorio nacional que cumplan con los requisitos establecidos.
Las tarifas especiales aplican para los siguientes servicios de registro mercantil:
1. Derechos por renovación de la matrícula mercantil
2. Derechos por renovación de la matrícula de establecimientos, sucursales y agencia
3. Derechos por cancelación y mutaciones
4. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos
5. Certificados
6. Renovación de la matricula mercantil de personas naturales
7. Disolución, liquidación y cancelación de sociedades
Requisitos para acceder a la tarifa especial del registro mercantil:
1. Contar con matrícula mercantil en cualquier Cámara de Comercio.
2. Ser identificado como una Mipyme.
3. Haber renovado la matrícula mercantil al 2020.
Mayor información consulte el Decreto 1756 de 2020